Código deontológico

Introducción

- Las presentes normas Deontológicas están destinadas a garantizar por parte de todos los Detectives Colegiados/as la buena ejecución de su profesión, estableciendo normas generales de conducta y actuación profesional a las que todo Detective Privado debe someterse.

- Las presentes normas Deontológicas son aplicables a todo Detective Privado Colegiado/a sea cual fuere su modalidad de colegiación.

- Sin perjuicio de los deberes establecidos en este Código, los Detectives Privados estarán obligados/as también al más estricto cumplimiento de todas aquellas normas relativas a la profesión, ya sean las del ordenamiento jurídico general o las del específico de la organización colegial.

- Todos los Detectives Privados deberán conocer las presentes Normas Deontológicas sin que su ignorancia exima de su cumplimiento. La inobservancia de estas normas por el Detective Privado constituirá una infracción que será objeto de sanción disciplinaria, con arreglo a la normativa reguladora del régimen disciplinario colegial.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.  Ámbito de  aplicación

Todos/as los detectives privados colegiados/as en el CODPCAT estarán obligados al más estricto cumplimiento de las normas referentes a la profesión, sin perjuicio de que algunas de sus disposiciones no sean aplicables a los colegidos/as no ejercientes, de conformidad con lo establecido por la Disposición Final de este código.

Artículo 2. Obligación de conocimiento

Los/as detectives privados tienen la obligación de poseer un exacto conocimiento de la normativa deontológica de actuación profesional y su infracción será objeto de sanción disciplinaria.

Artículo 3.  Principios de actuación 

Los/as detectives privados colegiados/as ajustarán en todo momento su actuación profesional a los siguientes principios básicos, de conformidad con el art. 30 de la Ley de Seguridad Privada:

Legalidad.

Integridad.

Dignidad en el ejercicio de sus funciones.

Corrección en el trato con los ciudadanos.

Congruencia, aplicando medidas de seguridad y de investigación proporcionadas y adecuadas a los riesgos.

Proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de investigación.

Reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones.

Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los términos previstos por la normativa en materia de seguridad privada vigente.

Los servicios de investigación privada se ejecutarán por los detectives privados con respecto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

CAPÍTULO II. DEBERES Y OBLIGACIONES GENERALES DE LOS DETECTIVES COLEGIADOS/AS

Artículo 4.  Competencia y  dedicación 

Los/as detectives privados colegiados/as deberán de actuar en todo momento con la debida diligencia profesional y leal compromiso con el servicio de investigación que les sea encargado.

Artículo 5. Independencia y honestidad

Los/as detectives privados colegiados/as deberán de actuar con libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por la ley, o por las normas éticas o deontológicas, siendo este actuar, garantía de objetividad en el desarrollo de las investigaciones que le encomienden sus clientes. Asimismo, los colegiados/as      
 deberán de actuar de forma honesta, veraz, leal y diligente en el desempeño de su función y en la relación con sus clientes, compañeros y Administraciones Públicas, observando la mayor deferencia y evitando, con las mismas, posiciones de conflicto.

Artículo 6. Priorización de los intereses  del cliente

Los/as detectives privados colegiados/as deberán de atender con diligencia los intereses de su cliente, incluso cuando éstos resulten contrapuestos a los suyos propios, a los de un/a compañero/a detective o a aquellos de la profesión en general, siempre y cuando se mantengan dentro de la ley.

Artículo 7.  Deber de reserva profesional 

Los detectives privados están obligados, de conformidad con el art. 50 de la Ley de Seguridad Privada, a guardar reserva sobre las investigaciones que realicen, no pudiendo facilitar datos o informaciones sobre éstas a personas distintas a quien encomendó la investigación, así como a órganos judiciales y policiales competentes en el ejercicio de sus funciones.

Solamente podrá accederse al contenido de las investigaciones realizadas por los/as detectives privados mediante requerimiento judicial o solicitud policial relacionada con el ejercicio de sus funciones en el curso de una investigación criminal o de un procedimiento sancionador.

En las actuaciones de inspección realizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se debe facilitar el acceso a las instalaciones y medios a efectos de inspección, así como a la información contenida en los contratos de seguridad, los informes de investigación y en los libros-registro, en los supuestos establecidos reglamentariamente.

Artículo 8.   Incompatibilidades 

Los/as detectives privados colegiados/as deberán de respetar en todo momento el régimen de incompatibilidades legales vigentes para el ejercicio de la profesión

Los despachos de detectives privados podrán prestar con carácter exclusivo y excluyente servicios sobre la investigación privada en relación a las personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte, por lo que no pueden celebrar contratos que tengan por objeto la investigación de delitos perseguibles de oficio ni, en general, investigar delitos de esta naturaleza, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza del que tengan conocimiento y poniendo a disposición de la autoridad toda información e instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento, relacionado con dichos delitos.

Los/as detectives privados no pueden prestar servicios propios de las empresas de seguridad privada a tenor de lo dispuesto en el art.10.3 de la Ley de Seguridad Privada.

Artículo 9. Publicidad 

Los actos de publicidad deberán someterse a la normativa de Seguridad Privada, de Publicidad, de Competencia Desleal y especialmente:

  • La publicidad debe ser de carácter informativo.
  • No contendrá comparaciones con otros profesionales, sean o no Detectives Privados.
  • Deberá indicar su carácter de publicidad y contener siempre su nº de RNSP (Registro Nacional de Seguridad Privada), recomendándose facilitar también el nº de TIP (Tarjeta de Identidad Profesional) y el nº de colegiado/a.

Artículo 10. Conocimiento de la posible  comisión de un delito 

Cuando un/a Detective Privado colegiado/a, al encargarse de la dirección de cualquier asunto profesional o como consecuencia del desarrollo del mismo, tuviera conocimiento de un delito, tiene la obligación de informar de este hecho a las autoridades policiales, de acuerdo con lo legalmente establecido.

De igual forma, la persona colegiada a quien las autoridades competentes le soliciten la información de que disponga sobre un delito deberá otorgarla con la mayor urgencia y sólo podrá denegarla cuando esa información atente contra sus derechos fundamentales.

Artículo 11.  Soporte y apoyo profesional a los nuevos  colegiados/as 

Los/as detectives privados con mayor experiencia deberán de prestar orientación y consejo a los colegiados/as de reciente incorporación, atendiendo a las circunstancias de cada caso y siempre que ello no les suponga ningún tipo de gravamen o perjuicio.

CAPÍTULO III. DEBERES Y OBLIGACIONES PARTICULARES DE LOS DETECTIVES COLEGIADOS/AS

Artículo 12.  Deberes con respecto al CODPCAT

En sus relaciones con el Colegio, los/as detectives colegiados/as están obligados:

A cumplir los Estatutos del Colegio, el Código Deontológico, así como el Reglamento de Régimen Interior, las disposiciones generales o particulares, acuerdos y decisiones adoptados por los órganos directivos dentro de su competencia.

A cumplir las Normas vigentes de aplicación a la profesión de Detective Privado, teniendo por objeto de su actividad profesional la realización de los servicios de investigación privada a que se refiere el art. 48.1 de la Ley de Seguridad Privada y conforme a lo establecido en el art. 10 en materia de prohibiciones de la misma Ley.

A atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de los órganos de gobierno del Colegio, o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones.

A desempeñar con celo y eficacia los cargos para los que fuesen elegidos y a participar en las comisiones cuando fueran requeridos para ello por la Junta de Gobierno, con la excepción de aquellos casos en los que quede debidamente justificada la imposibilidad de hacerlo.

A contribuir al mantenimiento económico de las cargas del Colegio y a satisfacer dentro del plazo reglamentario las cuotas, derramas y demás cargas sociales y contribuciones económicas de carácter corporativo a las que la profesión se halle sujeta.

A guardar consideración, respeto y lealtad a los órganos de gobierno y a los miembros que los compongan cuando actúen en tal calidad.

A comunicar al Colegio las circunstancias personales de relevancia que afecten a su situación profesional.

 A denunciar al Colegio todo acto de intrusismo del que tenga conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal de la profesión por cualquier motivo, entre otros, hallarse el sujeto suspendido o inhabilitado, no disposición del NRSP, etc.

Artículo 13.  Deberes con respecto  a otros detectives colegiados/as

En sus relaciones con otros colegiados/as, estarán obligados a:

Mantener una relación y comunicación regida en todo momento por la honestidad, veracidad, la lealtad y el mutuo respeto.

A no efectuar alusiones personales en perjuicio de otros colegiados/as, evitando especialmente toda manifestación personal respecto del Detective Privado que intervenga en asuntos o intereses contrapuestos.

A exigir de sus clientes el debido respeto hacia sus compañeros que intervengan en asuntos o intereses contrapuestos a los suyos.

A no realizar cualquier práctica que pueda ser constitutiva de competencia desleal.

A no encubrir con su actuación o con su firma comportamientos ilegales o contrarios a los deberes profesionales ni actuaciones de personas que no estén debidamente legitimadas para el ejercicio de la profesión, así como actividades intrusivas de cualquier tipo.

A mantener en todo momento el titular y los demás detectives integrantes del despacho la habilitación profesional.

Artículo 14. Deberes con respecto a los  clientes

En sus relaciones con las personas que contraten sus servicios profesionales, los detectives colegiados/as están obligados a:

Ofrecer sus conocimientos, su experiencia y la dedicación necesaria para la buena realización de los asuntos que se le encarguen.

A mantener una relación basada en el respeto mutuo, la transparencia, la buena fe y la confianza.

A no aceptar asuntos respecto de los que mantenga intereses contrapuestos, especialmente, cuando haya actuado a favor de la parte contraria por ser conocedor de información privilegiada.

A informar de forma veraz, y únicamente a su cliente, sobre los resultados del asunto encargado, salvo en los supuestos que legalmente se establezca lo contrario.

A informar a sus clientes sobre las incidencias relativas a los asuntos que les hubieren encargado y a la entrega, en su caso, del informe de investigación elaborado.

Deben velar por los derechos de los clientes con respecto a los de los sujetos investigados.

A solicitar del cliente la acreditación del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.

Deber de mantener el carácter reservado de las investigaciones y de los datos obtenidos a través de las mismas que sólo se podrán poner a disposición del cliente, o en su caso, de los órganos judiciales y policiales, en este último supuesto para una investigación policial o para un procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el art. 25 de la Ley de Seguridad Privada.

Artículo 15. Deberes con respecto a las  personas investigadas

En sus relaciones con las personas investigadas, las personas colegiadas están obligadas a:

Deber de no investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados ni utilizarse este tipo de servicios, medios personales, materiales o técnicos de forma que atenten contra el honor, la intimidad personal o familiar o la propia imagen, así como al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.

A no llevar a cabo actuación alguna que pueda dar lugar a comportamientos o actitudes de la persona investigada que no se producirían sin tal actuación.

A rechazar cualquier trato, propuesta o promesa de recompensa realizado por la persona investigada, debiendo ser íntegro y manteniendo un deber de ética profesional.

A proporcionar en cualquier caso y en todo momento un trato considerado y cortés a la persona investigada.

Artículo  16. Deberes con respecto a los Órganos  Judiciales y Administraciones  Públicas

En sus relaciones con los órganos judiciales y con cualesquiera órganos de la Administración, los detectives colegiados/as están obligadas a:

Guardar la probidad, lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus Informes, declaraciones o manifestaciones y el respeto en cuanto a la forma de su intervención.

Acudir cuando sean requeridos por los órganos competentes de la administración de Justicia a su llamamiento y facilitar las informaciones de que tuvieren conocimiento en relación con las investigaciones que se estén llevando a cabo, así como atender a las citaciones de los Juzgados y Tribunales cuando los informes de investigación hayan sido aportados para la prestación de testimonio y ratificación de los mismos.

Guardar el debido respeto a los funcionarios y a todas las personas al servicio de la Administración de Justicia y exigir la reciprocidad en tal corrección.

Deber de cumplir con el principio de legalidad contribuyendo a la diligente resolución de los procedimientos.

Facilitar de forma inmediata a la autoridad judicial competente informaciones sobre hechos delictivos de que tuvieran conocimiento en relación a su trabajo o con las investigaciones que estén llevando a cabo.

Contribuir a la diligente tramitación de los asuntos y procedimientos con estricta observancia de los términos legales correspondientes.

Artículo 17.  Deberes con respecto a las Fuerzas y Cuerpos  de Seguridad del Estado

En sus relaciones con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado las personas colegiadas deberán de respetar los principios establecidos por la vigente Ley de Seguridad Privada así como mantener y exigir un trato digno y respetuoso en todo momento.

Acudir al llamamiento de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para facilitar las informaciones de que tuvieren conocimiento en relación con las investigaciones que dichos organismos se encontraran llevando a cabo.

Facilitar de forma inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes informaciones sobre hechos delictivos de que tuvieran conocimiento en relación a su trabajo o con las investigaciones que estén llevando a cabo.

Artículo 18. Entrada en vigor

El presente Código Deontológico entrará en vigor el día de su aprobación por parte de la Junta de Gobierno del CODPCAT.

Disposición Derogatoria

El presente Código Deontológico deroga a cualquier otra norma del mismo rango o inferior anterior a su aprobación por parte de la Junta de Gobierno del CODPCAT.

Disposición Final.

Los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15 y 16 del presente Código Deontológico no resultarán de aplicación a las personas colegiadas como no ejercientes.

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