Denuncia un posible caso de intrusismo

El intrusismo es una de las lacras que afectan y perjudican a nuestro sector. 

La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada establece  que son los despachos de detectives quienes, con carácter exclusivo y excluyente, podrán prestar servicios de investigación privada. Pero en la práctica nos encontramos con un gran número de intrusos, personas y empresas que sin estar debidamente habilitadas están ofreciéndose a realizar estos servicios de investigación privada. Este hecho provoca inseguridad y confusión a clientes, proveedores y administración pública.

Si sospechas de un/a posible intruso/a, ponlo en conocimiento del CODPCAT, a través del siguiente formulario, y su Comisión de Intrusismo hará las correspondientes averiguaciones y, si corresponde, presentará la oportuna denuncia ante Seguridad Privada.

¡Luchemos contra el intrusismo!

En el caso de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de funciones de seguridad privada en el mismo, podrán prestar servicios en España, siempre que, previa comprobación por el Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:

  1. Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.
     
  2. Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones de seguridad privada, para lo cual deberán estar en posesión de los siguientes documentos:

a) En los casos en que el Estado de origen regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el certificado de competencia o título de formación que las acredite como tal. Dicho certificado o título deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Haber sido expedido por una autoridad competente de un Estado miembro, designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado.
  • Acreditar un nivel de cualificación profesional equivalente, como mínimo, al nivel inmediatamente anterior al exigido en España, mediante el título previsto en el artículo 19.3 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, para la profesión de detective privado.
  • Acreditar la preparación del titular para el ejercicio de la profesión correspondiente.

b) En los casos en que el Estado de origen no regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el documento expedido por la autoridad competente, acreditativo de haber ejercido la profesión de que se trate en ese o en otro Estado de la Unión Europea, durante al menos dos años a tiempo completo, en el curso de los diez años inmediatamente anteriores al momento de la presentación de la solicitud, siempre que esté en posesión de uno o varios certificados de competencia o de uno o varios títulos de formación.
En todo caso, los dos años de experiencia aludidos no podrán exigirse cuando la persona solicitante acredite una cualificación profesional adquirida a través de la superación de una formación regulada de las definidas en el artículo 4.5 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, y que corresponda a los niveles de cualificación señalados anteriormente.

  1. Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
  2. Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del primer apartado.

Cuando el nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo pretenda el reconocimiento de su cualificación como detective privado debe someterse obligatoriamente a una prueba de aptitud sobre derecho positivo español y, además, dicha prueba conllevará las medidas compensatorias necesarias cuando el candidato se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Cuando la formación acreditada por el título, certificado de competencia o documento justificativo de haber ejercido la profesión de que se trate en ese o en otro Estado de la Unión Europea, sea inferior en un año, como mínimo, a la exigida en España para el acceso a las distintas profesiones de seguridad privada.
  2. Cuando la formación recibida corresponda a materias sustancialmente distintas de las superadas para obtener el título de formación exigido en España.
  3. Cuando la profesión regulada en España comprenda una o varias actividades profesionales reguladas que no existan en la profesión correspondiente en el Estado Miembro de origen, y tal diferencia esté caracterizada por una formación específica exigida en España y relativa a materias sustancialmente distintas de las cubiertas por el certificado de competencia o el título de formación que alegue la parte solicitante.

La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la extinción de la habilitación y la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Nacional, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado. 

La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias. Las pruebas podrán consistir en las siguientes modalidades:

  1. Ser declarado apto en las pruebas específicas que se convoquen por el Ministerio del Interior a tal efecto.
  2. Acreditar haber realizado un curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, con una duración, como mínimo, de cuarenta horas lectivas, impartido por un centro de formación autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia.
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